¿Es responsable el dueño de un piso de vacaciones de los daños de sus inquilinos en la comunidad?

En el caso de viviendas de alquiler vacacional entendemos que existen dos relaciones jurídicas: la de los inquilinos con el propietario y la del propietario con la comunidad. Esta circunstancia hace que el propietario sea responsable de los daños que ocasionen los ocupantes de su vivienda en los elementos comunes del edificio y la comunidad de vecinos está legitimada para reclamarle la reparación de los desperfectos.

Otra cosa es que luego en la relación interna entre propietario e inquilino derivada del contrato de arrendamiento, el propietario pueda repercutir al inquilino el importe que en su caso le haya supuesto la reparación de los desperfectos ocasionados.

Por ello es conveniente que el propietario exija al inquilino una fianza que en su caso pueda responder de los daños que se ocasionen tanto en la vivienda como en los elementos comunes del edificio o urbanización.

No obstante, antes de solicitar al arrendador de la vivienda de uso turístico la subsanación de daño alguno, la comunidad de propietarios tendrá que probar de manera fehaciente que efectivamente los daños se han ocasionado por sus inquilinos.