El reto de las piscinas comunitarias

Con la llegada del verano y el buen tiempo la piscina se convierte en la zona más utilizada por los vecinos de una comunidad de propietarios. Pero para que todos disfruten adecuadamente de la misma es imprescindible conocer todas las obligaciones que existen en una piscina comunitaria para su correcto funcionamiento.

En primer lugar, cada comunidad autónoma establece una legislación diferente, a la que se añaden las ordenanzas municipales al respecto. En Andalucía están exentas de cumplir con la normativa relativa a piscinas de uso colectivo aquellas piscinas de comunidades de propietarios con menos de 20 viviendas.

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta, independientemente de si se usa o no la piscina:

a) Todas las piscinas deben contar con unas normas de régimen interno, que deberán ser colocadas en un lugar visible (entrada e interior de las instalaciones).
b) Es la propia comunidad la que debe de vigilar que cumplan todas las normas de salubridad establecidas por la ley.
c) Los horarios y normas de uso deben de estar sujetos a lo previsto en el estatuto de la comunidad o a lo adoptado por mayoría en la Junta.
d) La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable.
e) Todas las piscinas cuya lámina de agua sea superior a 200 metros cuadrados tienen que contar con la vigilancia de un socorrista. El número aumentará en función del tamaño de la piscina.

En cuanto al mantenimiento de las piscinas comunitarias es importante que se prolongue durante todo el año para evitar tener que solicitar licencia de reapertura cada temporada de baño. En ese sentido, es indispensable saber qué productos se deben utilizar en cada época del año. Hay que estar atentos, por ejemplo, a que los niveles del Ph sean los correctos. Además, el hecho de manipular productos químicos para conservar el buen estado de la piscina comunitaria obliga a contar con empresas homologadas, con un plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Los parques infantiles en comunidades de propietarios son otra de las zonas más usadas dentro de un edificio a las que se les aplican la normativa de uso público y comercial. Es decir, si una comunidad instala un tobogán o un columpio deberá tener en cuenta la normativa pública. Podríamos destacar las siguientes reglas:

a) Si los parques son de madera, los asientos de los columpios serían de cauchos con cadenas.
b) Las rampas de los toboganes tienen que ser fuertes y gruesas.
c) El suelo del parque infantil debe ser blando para una mayor seguridad (abundante arena o caucho).
d) Para unidades de juego destinadas a niños de 0 a 3 años, se requiere una vigilancia constante por un monitor o adulto.
e) Todos los tubos o túneles de más de 2m de longitud son accesibles para los adultos por ambos lados. Además, todos los toboganes deben tener una adecuada superficie de caída.
f) Todos los elementos sobresalientes como los tornillos deben de estar cubiertos con elementos legales, generalmente tapones redondos de polietileno y están prohibidos los bordes afilados.
Se recomienda que la comunidad solicite un informe técnico acreditativo del cumplimiento de todas las medidas de seguridad con las que debe contar este tipo de instalaciones y así evitar problemas en caso de accidente, en los que las indemnizaciones pueden ser cuantiosas.